Imprimir

Desde la Asociación hemos seleccionado a un Operador logístico especializado en el transporte, almacenamiento y distribución de mercancía que requiera de temperaturas controladas entre - 18º y + 4 º ( Grados ) para todo el archipiélago Canario en cualquier tipo de condición de conservación para su transporte, ya bien sea " Refrigerada - Congelada - Seca"  operando en Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife.

alt

Con ésta estructura ofrecemos un soporte esencial a las necesidades de toda empresa alojada en nuestro colectivo , cuya ubicación esté en la Peninsula y que requiera de asistencia en el archipiélago Canario, prestándola un apoyo esencial para su implantación en destino desde cualquier provincia de España, aportándola soporte comercial y logístico en las Islas, para el transporte y almacenamiento de la mercancía en cámaras y posterior distribución a sus clientes.




Definición de mercancía o carga perecedera a temperatura controlada.

Se define como aquella que puede deteriorarse después de un período de tiempo dado, o si es expuesta a temperaturas extremas de calor, frío, humedad u otras condiciones ambientales. Son ejemplos de carga perecedera los alimentos, las plantas, huevos fértiles para reproducción, suministros médicos, etc. En algunos casos el término “ Carga perecedera” cubrirá también de animales vivos, un ejemplo pueden ser las anguilas vivas, las langostas, cangrejos, langostinos, peces vivos, etc.

alt

Mercancía o carga húmeda

Se define como aquella que, debido a su naturaleza puede producir líquidos o emitir grandes cantidades de humedad. Este tipo de carga, si no ha sido embalada convenientemente puede provocar derrames o filtraciones que pueden ocasionar la corrosión de los metales utilizados en los aviones o bien dañar otras cargas como en el caso ejemplo de los mariscos, pescado fresco, cueros salados para curtir, aceitunas en salmuera, carnes, etc.

La temperatura y las variaciones de humedad, junto con las diferencias de presión debido a los cambios de altitud, afectarán visiblemente al embalaje, por lo que se requiere poner especial atención a este punto. Las mercancías perecederas serán aceptadas si cumplen con los siguientes requisitos:

 a) Cargas húmedas (mariscos, carnes, etc) en embalajes estancos y resistentes, que aseguren que no producirán filtraciones o derrames de líquidos que pudieran dañar otras cargas.

 b) Productos hortícolas (frutas, vegetales, verduras, flores, etc.) los embalajes deberán ser lo suficientemente resistentes de manera que puedan soportar el apilamiento de a los menos 2.2 metros de altura, sin que las cajas del piso colapsen y al mismo tiempo resistente a la humedad que estos productos generan.

 c) Animales vivos destinados al consumo humano ( Langostas, langostinos, camarones, etc.) en embalajes que cumplan con los requerimientos de la Reglamentación de Animales Vivos de la IATA.

alt


alt


alt

Los alimentos perecederos 

Los alimentos perecederos, además de la normativa general relativa al transporte de mercancías, están regulados de forma especial por un acuerdo de «transportes internacionales» y de vehículos especiales adaptados a este fin. Una reglamentación técnico-sanitaria determina la forma en la que debe realizarse el transporte de alimentos, y otra, las especificaciones que deben cumplimentar los vehículos especiales para el transporte terrestre a temperatura regulada y los procedimientos de control necesarios para garantizar su seguridad.

Más allá de la norma general, los operadores económicos están igualmente sometidos a normativas y controles sanitarios que pueden ser específicos para el transporte de alimentos o productos concretos. De esta forma, el consumidor tiene la garantía de que los alimentos que llegan a los puntos de venta cumplen con las condiciones higiénicas adecuadas para su consumo, independientemente del origen de los mismos.

                                                     Operador a temperatura controlada                                                                                 

alt

Los operadores que transporten mercancías perecederas deben utilizar vehículos adaptados dentro de sus variantes tales como, Isotermos, refrigerantes o frigoríficos para el mantenimiento de las condiciones de temperaturas óptimas que estén establecidas para cada  producto.

alt

  • Productos ultracongelados y congelados (crema congelada, -20 ºC; pescados, productos preparados a base de pescado, moluscos y crustáceos congelados o ultracongelados y cualquier otro producto ultracongelado, -18 ºC; cualquier producto congelado, excepto mantequilla, -12 ºC; mantequilla congelada, -10 ºC).
  • Mantequilla: 6 ºC.
  • Productos de caza: 4 ºC.
  • Leche en cisterna (cruda o pasteurizada) destinada al consumo inmediato: 4 ºC.
  • Leche industrial: 6 ºC.
  • Productos lácteos (yogur, kéfir, crema, nata y queso fresco): 4 ºC.
  • Pescado, moluscos y crustáceos (con exclusión del pesado ahumado, salado seco o vivo, los moluscos vivos y crustáceos vivos): deberán envasarse siempre en hielo fundante.
  • Productos preparados a base de carne (de los que se excluyen los que se han estado estabilizado por salazón, ahumado, secado o esterilización): 6 ºC.
  • Carne (exceptuados los despojos rojos): 7 ºC.
  • Ave de corral y conejos: 4 ºC                                 

EL vehículo debe garantizar la calidad de sus productos y para ello debe de estar debidamente adaptado a las necesidades de cada transporte.

De ahí nace el criterio y la importancia de un buen Operador logístico de temperatura controlada.

alt

                      alt        alt

          alt    alt

                          alt

alt

alt

Para el transporte de productos alimentarios no todos los vehículos son apropiados y deben de mantener la temperatura establecida legalmente para conservar el alimento en condiciones inocuas y aptas para su consumo. Por lo que su almacenaje , transporte y distribución debe de garantizarnos la calidad de los productos confiados.

 La normativa  define para éste fin las características del vehículo para su adecuado transporte.

  • Vehículo isotermo: vehículo cuya caja está construida con paredes aislantes, incluidos las puertas, el suelo y el techo, que limita el intercambio de calor entre el interior y el exterior.
  • Vehículo refrigerado: vehículo isotermo que, gracias a una fuente de frío, permite reducir la temperatura del interior de la caja vacía, y de mantenerla después para una temperatura exterior media de 30°C a -20°C como máximo, según la clase de vehículos refrigerados que se establecen.
  • Vehículo frigorífico: vehículo isotermo que incorpora un dispositivo de producción de frío, y permite, con una temperatura media exterior de 30°C, reducir la temperatura del interior de la caja vacía y de mantenerla de forma permanente entre 12 ºC y -20 ºC, dependiendo de la clase de vehículo para esta categoría.

alt

Te interesa ? 

Pues ponte en contacto con nosotros en Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla ya que estaremos encantados de ayudarte.

Créeme con tu suma lo has hecho posible !